Artículo 41-Régimen electoral

1. La circunscripción electoral es la comarca.
2. La ley electoral determina el número de Diputados, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y representación territorial y poblacional.
3. Cada comarca disfrutará de tantos colegios electorales como Diputados le asigne la ley electoral vigente.
4. La ley regulará los criterios específicos de proporcionalidad con el fin de evitar que una sola lista o partido pueda alcanzar la mayoría absoluta de los escaños.
5. Las listas electorales serán abiertas y los electores podrán votar indistintamente a cualquiera de los candidatos hasta el número máximo predeterminado por ley.