Artículo 81-Competencias de la Sala de Garantías Constitucionales

1. La Sala de Garantías Constitucionales es la encargada de resolver los recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.
2. Sus sentencias son definitivas, sin perjuicio de los recursos que la legislación internacional prevé ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de la Unión Europea.
3. Las sentencias se publicarán en el Diario Oficial del Estado, y contra ellas no se podrá interponer ningún recurso ordinario ni extraordinario.
4. El recurso de amparo podrá ser formalizado por cualquier ciudadano o persona jurídica que invoque un derecho fundamental en defensa de interés legítimo.