Artículo 80-La Sala de Garantías Constitucionales

1. La Sala de Garantías Constitucionales estará formada por cinco Magistrados con competencia exclusiva para resolver en última instancia los conflictos relativos a derechos fundamentales.
2. Su composición se regulará por una ley específica de acuerdo con los criterios siguientes: uno será elegido por sufragio universal; uno por el conjunto de la carrera judicial y fiscal; uno por el Parlamento con mayoría de tres quintas partes de los Diputados; uno por el Consejo de Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de Cataluña; y el último por los Síndicos Locales.