Artículo 77-Responsabilidad patrimonial del Estado

1. El Estado responde de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los errores judiciales y del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
2. Anualmente se dotará al Tribunal Supremo de la República de un fondo presupuestario específico para que pueda indemnizar a las víctimas de delitos violentos, en caso de que el culpable haya sido declarado insolvente, sin perjuicio del derecho de repetición si mejorase fortuna.