Artículo 76-Financiación de la Justicia

1. Las tasas judiciales se fijarán de acuerdo con la capacidad económica del litigante.
2. El Estado velará para que los recursos financieros, humanos y tecnológicos necesarios para que la Justicia pueda llevar a cabo sus funciones estén garantizados de acuerdo con el principio de suficiencia y optimización.