Artículo 74-Los procedimientos judiciales

1. Los procedimientos judiciales serán públicos, excepto supuestos excepcionales, previamente previstos por la ley con el fin de garantizar la indemnidad de las víctimas.
2. Todos los asuntos se instruirán de forma preferentemente oral, sin perjuicio de la digitalización informática de los actos judiciales.
3. Las sentencias e interlocutorias son públicas, y deben disfrutar de la motivación adecuada, de acuerdo con los cánones constitucionales; serán redactadas por escrito y notificadas a todas las partes personadas en el proceso.