Artículo 73-Régimen de incompatibilidades

1. Los miembros de la carrera judicial no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, excepto a las correspondientes asociaciones profesionales.
2. La ley fijará el régimen de incompatibilidades tasadas que afectan a los miembros de la judicatura durante el ejercicio del cargo. En ningún caso podrá quedar prohibido su derecho a la libertad de expresión, opinión y creación intelectual.