Artículo 67-La Vall d’Aran

1. La Vall d’Aran disfruta de un régimen jurídico especial predeterminado por ley del Parlamento.
2. Su organización institucional y administrativa es competencia exclusiva del Conselh Generau, excepto en lo que recoge esta Constitución.
3. La lengua propia y oficial es el occitano, en régimen de cooficialidad con el catalán.