Artículo 66-Las Veguerías

1. El gobierno y la administración autónoma de las comarcas concierne a la correspondiente Veguería, ente formado por un Presidente y un Consejo integrado por diez miembros.
2. Las funciones de las Veguerías y el estatuto de sus miembros se fijarán por una ley del Parlamento, de acuerdo con criterios de representación proporcional.
3. Dada su demografía, la Veguería del Barcelonés dispone de un régimen especial fijado por una ley del Parlamento.