Artículo 52-Régimen estatutario y finalización del mandato

1. Su estatuto personal será regulado por una ley del Parlamento.
2. En caso de dimisión o cese por aprobación de una moción de censura, denegación de una cuestión de confianza, defunción, o por incapacidad permanente física o mental, provisionalmente se hará cargo de sus funciones el Presidente del Parlamento, hasta nueva elección en sufragio universal del pueblo.